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PEN Penal

Artículo 329 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se encontraren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración.

En lenguaje claro

El artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula una facultad del juez instructor en relación con lo dispuesto en los artículos anteriores. Durante la diligencia de descripción, el juez puede adoptar dos medidas.

Por un lado, puede ordenar que las personas que hubieran sido halladas en el lugar del delito no se ausenten durante la diligencia. Por otro, puede ordenar que comparezcan inmediatamente quienes se encontraren en cualquier otro sitio próximo. A todas ellas se les recibirá la oportuna declaración separadamente.

Esta explicación tiene finalidad informativa y no sustituye el consejo profesional. Si su situación requiere valoración concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ordenar que las personas no se ausenten del lugar del delito?
El juez instructor, para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores.
¿Cómo se toma declaración a estas personas?
El artículo indica que se les recibirá a todas la oportuna declaración separadamente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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