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PEN Penal

Artículo 328 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.

En lenguaje claro

El artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo debe actuar el Juez instructor cuando se trate de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia.

En estos casos, el artículo impone al Juez dos actuaciones. La primera es describir los vestigios, es decir, las huellas o rastros, que haya dejado el delito. La segunda es consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.

Si necesita orientación concreta sobre un caso, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué delitos se aplica este artículo?
Se aplica al robo y a cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia.
¿Qué debe hacer el Juez instructor según este artículo?
Debe describir los vestigios dejados y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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