El texto oficial, literal
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
En lenguaje claro
El artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a cómo debe actuar el Juez instructor cuando se trate de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia.
En estos casos, el artículo impone al Juez dos actuaciones. La primera es describir los vestigios, es decir, las huellas o rastros, que haya dejado el delito. La segunda es consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
Si necesita orientación concreta sobre un caso, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué delitos se aplica este artículo?
- Se aplica al robo y a cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia.
- ¿Qué debe hacer el Juez instructor según este artículo?
- Debe describir los vestigios dejados y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.