El texto oficial, literal
Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
En lenguaje claro
El artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, cuando resulte conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se elaboren determinados materiales gráficos.
Entre esos materiales, el artículo menciona tres posibilidades: levantar un plano suficientemente detallado del lugar, hacer un retrato de las personas que hayan sido objeto del delito, o realizar una copia o diseño de los efectos o instrumentos del delito que se hubiesen hallado.
Si necesita orientación sobre cómo se aplica este precepto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se levanta un plano del lugar de los hechos?
- Cuando sea conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, según indica el propio artículo.
- ¿Qué materiales gráficos contempla este artículo?
- El plano del lugar, el retrato de las personas que hayan sido objeto del delito y la copia o diseño de los efectos o instrumentos del delito hallados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.