El texto oficial, literal
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho investigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.
En lenguaje claro
Este artículo explica qué debe hacer el juez encargado de investigar un delito cuando ese delito ha dejado señales o pruebas físicas. El juez, o quien haga sus funciones, debe ordenar que esas pruebas se recojan y se conserven, si es posible, para usarlas después en el juicio. Para ello, debe inspeccionar el lugar y describir todo lo que pueda tener relación con el hecho investigado.
El juez debe dejar constancia por escrito de la descripción del lugar, del estado y la ubicación de los objetos encontrados, del terreno o las habitaciones, y de cualquier otro detalle útil tanto para acusar como para defender.
Además, si aparecen huellas o restos cuyo análisis biológico pueda ayudar a esclarecer el hecho, el juez debe tomar las medidas necesarias, u ordenar a la Policía Judicial o al médico forense que las tomen, para que la recogida, custodia y examen de esas muestras se hagan en condiciones que garanticen su autenticidad. Esto se entiende sin perjuicio de lo que diga el artículo 282, que no se detalla aquí.
Para valorar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe hacer el juez si el delito deja pruebas materiales?
- Debe ordenar que se recojan y conserven para el juicio oral, si es posible, e inspeccionar y describir todo lo relacionado con el hecho.
- ¿Qué pasa si se encuentran huellas para analizar biológicamente?
- El juez debe adoptar u ordenar a la Policía Judicial o al médico forense que adopten medidas para que la recogida, custodia y examen garanticen su autenticidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 326 LECrim tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 27/11/2003 al 04/05/2010 · redacción de una reforma
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Cuando se pusiera de manifiesto la existencia de huellas o vestigios cuyo análisis biológico pudiera contribuir al esclarecimiento del hecho inves tigado, el Juez de Instrucción adoptará u ordenará a la Policía Judicial o al médico forense que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifique en condiciones que garanticen su autenticidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 282.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗
Del 01/06/1997 al 27/11/2003 · redacción original
Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces los recogerá y conservará para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho.
A este fin, hará consignar en los autos la descripción del lugar del delito, el sitio y estado en que se hallen los objetos que en él se encuentren, los accidentes del terreno o situación de las habitaciones y todos los demás detalles que puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa.
Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 199/2013 ↗, de 5 de diciembre de 2013 · Recurso de amparo 9530-2005
…el primero de los apartados el demandante aduce que era precisa la resolución judicial que autorizase la recogida de la saliva por aplicación de los arts. 326, 334, 332 y 336 LECrim en la redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos enjuiciados, pero en ningún pasaje de este…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.