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SUC Sucesiones

Artículo 33 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Efectos de la falta de presentación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la falta de presentación

Los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se admitirán ni surtirán efecto en oficinas o registros públicos sin que conste la presentación del documento ante los órganos competentes para su liquidación, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración. Los Juzgados y Tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y a su presentación ante los órganos competentes para su liquidación.

La regla es que, si no consta la presentación del documento ante dichos órganos, las oficinas y registros públicos no lo admitirán ni surtirá efecto, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración.

Además, el artículo establece que los Juzgados y Tribunales remitirán a estos órganos copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no consta la presentación del documento a liquidación?
Las oficinas y registros públicos no lo admitirán ni surtirá efecto, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización expresa de la Administración.
¿Hay alguna excepción a esta regla?
Sí, lo previsto en la legislación hipotecaria y los supuestos en que exista autorización expresa de la Administración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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