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SUC Sucesiones

Artículo 34 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Normas generales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Normas generales

1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

– Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Comunidad Autónoma de Aragón.

– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Comunidad Autónoma de Canarias.

– Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Comunidad de Castilla y León.

– Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Comunidad de Madrid.

– Comunidad Valenciana.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 34 ISD tuvo 10 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 31/12/2020 al 29/12/2022 · redacción de la Ley 10/2020

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

    – Comunidad Autónoma de Andalucía.

    – Comunidad Autónoma de Aragón.

    – Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    – Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    – Comunidad Autónoma de Canarias.

    – Comunidad Autónoma de Cantabria.

    – Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    – Comunidad de Castilla y León.

    – Comunidad Autónoma de Cataluña.

    – Comunidad Autónoma de Galicia.

    – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    – Comunidad de Madrid.

    – Comunidad Valenciana.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-17265 en el BOE ↗

  2. Del 01/01/2014 al 31/12/2020 · redacción de la Ley 25/2013

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de Andalucía

    Comunidad Autónoma de Aragón

    Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

    Comunidad Autónoma de las Illes Balears

    Comunidad Autónoma de Canarias

    Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

    Comunidad de Castilla y León

    Comunidad Autónoma de Cataluña

    Comunidad Autónoma de Galicia

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Comunidad Valenciana.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2013-13722 en el BOE ↗

  3. Del 28/12/2012 al 01/01/2014 · redacción de la Ley 16/2012

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

    – Comunidad Autónoma de Andalucía.

    – Comunidad Autónoma de Aragón.

    – Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    – Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    – Comunidad Autónoma de Canarias.

    – Comunidad de Castilla y León.

    – Comunidad Autónoma de Cataluña.

    – Comunidad Autónoma de Galicia.

    – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    – Comunidad Valenciana.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-15650 en el BOE ↗

  4. Del 31/12/2010 al 28/12/2012 · redacción de la Ley 40/2010

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas:

    Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

    Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    Comunidad Autónoma de Canarias.

    Comunidad de Castilla y León.

    Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Comunidad Autónoma de Galicia.

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-20049 en el BOE ↗

  5. Del 26/12/2008 al 31/12/2010 · redacción de la Ley 4/2008

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Comunidad Autónoma de Canarias.

    Comunidad de Castilla y León.

    Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Comunidad Autónoma de Galicia.

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2008-20802 en el BOE ↗

  6. Del 09/12/2007 al 26/12/2008 · redacción de la Ley 41/2007

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este Impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Comunidad de Castilla y León.

    Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Comunidad Autónoma de Galicia.

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21086 en el BOE ↗

  7. Del 20/11/2005 al 09/12/2007 · redacción de una reforma

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las comunidades autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las comunidades autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la comunidad autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las comunidades autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

    Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Comunidad de Castilla y León.

    Comunidad Autónoma de Galicia.

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2005-19003 en el BOE ↗

  8. Del 01/01/2004 al 20/11/2005 · redacción de la Ley 62/2003

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las comunidades autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las comunidades autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la comunidad autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las comunidades autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes comunidades autónomas:

    Andalucía.

    Castilla y León.

    Región de Murcia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23936 en el BOE ↗

  9. Del 01/01/2002 al 01/01/2004 · redacción de una reforma

    1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto un artículo con las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2001-24962 en el BOE ↗

  10. Del 01/01/1988 al 01/01/2002 · redacción original

    1. La titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

    2. El Gobierno podrá regular los procedimientos de liquidación y pago del Impuesto, incluido, en su caso, el régimen de autoliquidación, que podrá establecerse con carácter general o para supuestos especiales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1987-28141 en el BOE ↗

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