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SUC Sucesiones

Artículo 34 · Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Normas generales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. La competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

2. Las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos sobre la gestión y liquidación de este impuesto según lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Cuando la Comunidad Autónoma no hubiese regulado dichos aspectos, se aplicarán las normas establecidas en esta Ley.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para establecer como obligatorio el régimen de autoliquidación del Impuesto corresponde al Estado, que introducirá en la Ley del Impuesto las Comunidades Autónomas en las que se haya establecido dicho régimen.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas:

– Comunidad Autónoma de Andalucía.

– Comunidad Autónoma de Aragón.

– Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

– Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

– Comunidad Autónoma de Canarias.

– Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

– Comunidad de Castilla y León.

– Comunidad Autónoma de Cataluña.

– Comunidad Autónoma de Galicia.

– Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

– Comunidad Autónoma de La Rioja.

– Comunidad de Madrid.

– Comunidad Valenciana.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • — Esta redacción rige desde el 29/12/2022, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2022-22684.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1987/12/18/29#a34 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2022-22684#df-2 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17265#df Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13722 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20049 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 7 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086 Se modifica por la disposición final 7 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-19003 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Se modifica por el art. 5.2.3 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24962 Se modifica por el art. 61.5 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Qué artículos remiten a este

Artículo 32 ISD — Deberes de las autoridades, funcionarios y particulares

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 33 ISD

El siguiente: artículo 35 ISD