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PEN Penal

Artículo 33 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a) La prisión permanente revisable.

b) La prisión superior a cinco años.

c) La inhabilitación absoluta.

d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

k) La privación de la patria potestad.

3. Son penas menos graves:

a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.

g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

j) La multa de más de tres meses.

k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

4. Son penas leves:

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

a) Multa por cuotas o proporcional.

b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 33 CP tuvo 4 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 23/12/2010 al 01/07/2015 · redacción de la Ley Orgánica 5/2010

    1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

    2. Son penas graves:

    a) La prisión superior a cinco años.

    b) La inhabilitación absoluta.

    c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

    d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

    e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

    f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

    g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

    h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    j) La privación de la patria potestad.

    3. Son penas menos graves:

    a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

    b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

    c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

    d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

    e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

    f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

    g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

    h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

    i) La multa de más de dos meses.

    j) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.

    k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

    l) La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.

    m) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.

    4. Son penas leves:

    a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

    b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    c) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

    d) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

    e) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

    f) La multa de 10 días a dos meses.

    g) La localización permanente de un día a tres meses.

    h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

    5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

    7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:

    a) Multa por cuotas o proporcional.

    b) Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

    c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

    e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

    f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

    g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

    La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.

    La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2010-9953 en el BOE ↗

  2. Del 01/10/2004 al 23/12/2010 · redacción de una reforma

    1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

    2. Son penas graves:

    a) La prisión superior a cinco años.

    b) La inhabilitación absoluta.

    c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.

    d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.

    e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.

    f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.

    g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.

    h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

    3. Son penas menos graves:

    a) La prisión de tres meses hasta cinco años.

    b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.

    c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.

    d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.

    e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.

    f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.

    g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

    h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

    i) La multa de más de dos meses.

    j) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

    k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

    4. Son penas leves:

    a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

    b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    c) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

    d) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

    e) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

    f) La multa de 10 días a dos meses.

    g) La localización permanente.

    h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

    5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-21538 en el BOE ↗

  3. Del 10/06/1999 al 01/10/2004 · redacción de una reforma

    1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

    2. Son penas graves:

    a) La prisión superior a tres años.

    b) La inhabilitación absoluta.

    c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años.

    d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.

    e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis años.

    f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis años.

    g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos o la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo superior a tres años.

    3. Son penas menos graves:

    a) La prisión de seis meses a tres años.

    b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres años.

    c) La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años.

    d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a seis años.

    e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a seis años.

    f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, o la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo de seis meses a tres años.

    g) La multa de más de dos meses.

    h) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

    i) El arresto de siete a veinticuatro fines de semana.

    j) Los trabajos en beneficio de la comunidad de noventa y seis a trescientas ochenta y cuatro horas.

    4. Son penas leves:

    a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

    b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    b) bis. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, o la prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos, por tiempo inferior a seis meses.

    c) La multa de cinco días a dos meses.

    d) El arresto de uno a seis fines de semana.

    e) Los trabajos en beneficio de la comunidad de dieciséis a noventa y seis horas.

    5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1999-12907 en el BOE ↗

  4. Del 24/05/1996 al 10/06/1999 · redacción original

    1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

    2. Son penas graves:

    a) La prisión superior a tres años.

    b) La inhabilitación absoluta.

    c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años.

    d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.

    e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis años.

    f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis años.

    g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo superior a tres años.

    3. Son penas menos graves:

    a) La prisión de seis meses a tres años.

    b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres años.

    c) La suspensión de empleo o cargo público hasta tres años.

    d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a seis años.

    e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a seis años.

    f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos de seis meses a tres años.

    g) La multa de más de dos meses.

    h) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.

    i) El arresto de siete a veinticuatro fines de semana.

    j) Los trabajos en beneficio de la comunidad de noventa y seis a trescientas ochenta y cuatro horas.

    4. Son penas leves:

    a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

    b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

    c) La multa de cinco días a dos meses.

    d) El arresto de uno a seis fines de semana.

    e) Los trabajos en beneficio de la comunidad de dieciséis a noventa y seis horas.

    5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

    6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 23 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 45/2022 ↗, de 23 de marzo de 2022 · Recurso de amparo 1621-2020

    …en los de la Europa continental, como Alemania, Suiza, Francia o Bélgica, sancionados con penas que serían menos graves en los términos el art. 33 CP. Insisten en el apartado cuarto, in fine , y en diversos lugares del apartado quinto, en que la falta de…

  • STC 169/2021 ↗, de 6 de octubre de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 3866-2015

    …recurso se dirige contra los siguientes apartados del artículo único de la Ley Orgánica 1/2015: Apartados veinticuatro, que da nueva redacción al art. 33.2 a) CP; veinticinco, que modifica el art. 35; veintiséis, que modifica el art. 36; treinta y cinco, que…

  • STC 148/2021 ↗, de 14 de julio de 2021 · Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020

    …de carácter leve cuyo “cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o el lugar determinado fijado por el juez en la sentencia” [arts. 35, 33.4 h) y 37.1 del Código penal]. El Tribunal Constitucional ha señalado que esta pena afecta al bien jurídico de la…

  • STC 133/2021 ↗, de 24 de junio de 2021 · Recursos de amparo 4037-2015, 4098-2015 (acumulados)

    …privativa de libertad prevista para ese delito tenga en abstracto una determinada gravedad, entre tres y cinco años, que en el catálogo de penas del art. 33.3 CP alcanza la condición de pena menos grave, con una carga punitiva intermedia. La sentencia ha reputado…

  • STC 126/2021 ↗, de 3 de junio de 2021 · Cuestión de inconstitucionalidad 5246-2020

    …Código penal fija el marco penal en la disposición normativa que la prevé para cada figura delictiva. Cuando se trata de una pena accesoria, el art. 33.6 CP señala que tendrá la misma duración que la pena principal. El auto entiende que la inhabilitación…

  • STC 190/2020 ↗, de 15 de diciembre de 2020 · Recurso de amparo 1691-2018

    …autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad”. Se configura, pues, como un delito doloso castigado con una pena menos grave [art. 33.3 i) CP], concretamente la de multa con el ámbito temporal antedicho de entre siete y doce meses. Adopta, pues,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO