Artículo 189 ter · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.
c) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
d) Disolución de la persona jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.7 b) de este Código, pudiendo decretarse, atendidas las reglas recogidas en el artículo 66 bis, las demás penas previstas en el mismo que sean compatibles con la disolución.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 07/10/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-14630.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a1-7 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-14630#df-4 Se añade la letra d), que sustituye el último párrafo actual, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.11 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-9347#df-6 Se añade por la disposición final 6.24 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 66 bis CP](/articulos/66-bis-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 189 bis CP
El siguiente: artículo 190 CP