El texto oficial, literal
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Título, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 190 CP tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 21/05/1999 al 07/10/2022 · redacción de una reforma
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1999-9744 en el BOE ↗
Del 24/05/1996 al 21/05/1999 · redacción original
La condena de un Juez o Tribunal extranjero, impuesta por delitos comprendidos en este Capítulo, será equiparada a las sentencias de los Jueces o Tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗