El texto oficial, literal
Régimen jurídico
1. La protección por cese de actividad se rige por lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como, supletoriamente, por las normas que regulan el régimen especial de la Seguridad Social de encuadramiento.
2. Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios se desarrollarán reglamentariamente.
En lenguaje claro
Este artículo indica qué normas se aplican a la protección por cese de actividad y el orden en que deben consultarse.
En primer lugar, se aplica la propia Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo. De forma supletoria, se acude a las normas que regulan el régimen especial de la Seguridad Social de encuadramiento. El artículo añade que, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, las condiciones y supuestos específicos de su protección se desarrollarán reglamentariamente.
Para una valoración ajustada a su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas regulan la protección por cese de actividad?
- Se rige por la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo, y de forma supletoria por las normas del régimen especial de encuadramiento.
- ¿A quién se aplica el desarrollo reglamentario previsto?
- A los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyas condiciones y supuestos específicos se desarrollarán reglamentariamente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.