El texto oficial, literal
Artículo trescientos veinticuatro · LOPJ
Artículo 324.
El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.
En lenguaje claro
El artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al tratamiento que corresponde a distintos cargos judiciales.
El precepto distingue tres niveles. Tienen tratamiento de excelencia el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Reciben el tratamiento de señoría ilustrísima los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los demás Magistrados. Los Jueces tienen el tratamiento de señoría.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este u otro precepto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tratamiento tienen los Magistrados del Tribunal Supremo?
- El artículo les reconoce el tratamiento de excelencia, al igual que a su Presidente, al Presidente de la Audiencia Nacional y a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
- ¿Cómo hay que dirigirse a un Juez según la LOPJ?
- Según el artículo 324, los Jueces tienen el tratamiento de señoría.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.