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Artículo 324 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos veinticuatro · LOPJ

Artículo 324.

El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

En lenguaje claro

El artículo 324 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere al tratamiento que corresponde a distintos cargos judiciales.

El precepto distingue tres niveles. Tienen tratamiento de excelencia el Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. Reciben el tratamiento de señoría ilustrísima los Presidentes de las Audiencias Provinciales y los demás Magistrados. Los Jueces tienen el tratamiento de señoría.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este u otro precepto a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tratamiento tienen los Magistrados del Tribunal Supremo?
El artículo les reconoce el tratamiento de excelencia, al igual que a su Presidente, al Presidente de la Audiencia Nacional y a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
¿Cómo hay que dirigirse a un Juez según la LOPJ?
Según el artículo 324, los Jueces tienen el tratamiento de señoría.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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