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Artículo 325 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo trescientos veinticinco · LOPJ

Artículo 325.

En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al tratamiento que reciben los Jueces y Magistrados en los actos de oficio.

La regla es que, en esos actos de oficio, un Juez o Magistrado no puede recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuviere superior en diferente carrera o por otros títulos.

Si tiene dudas concretas sobre cómo aplicar esta norma a una situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Se aplica a los Jueces y Magistrados en los actos de oficio.
¿Qué tratamiento se recibe si se tiene un rango superior en otra carrera?
Aunque se tenga un tratamiento superior en diferente carrera o por otros títulos, no se puede recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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