El texto oficial, literal
Artículo trescientos veinticinco · LOPJ
Artículo 325.
En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al tratamiento que reciben los Jueces y Magistrados en los actos de oficio.
La regla es que, en esos actos de oficio, un Juez o Magistrado no puede recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuviere superior en diferente carrera o por otros títulos.
Si tiene dudas concretas sobre cómo aplicar esta norma a una situación particular, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a los Jueces y Magistrados en los actos de oficio.
- ¿Qué tratamiento se recibe si se tiene un rango superior en otra carrera?
- Aunque se tenga un tratamiento superior en diferente carrera o por otros títulos, no se puede recibir mayor tratamiento que el que corresponda al empleo efectivo en la Carrera Judicial.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.