El texto oficial, literal
Ámbito de aplicación
1. Quedarán comprendidos en este sistema especial los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. El régimen jurídico de este sistema especial se ajustará a lo dispuesto en este título y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellos se establezcan.
En lenguaje claro
El artículo 323 de la Ley General de la Seguridad Social delimita quién queda comprendido en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios. Según su primer apartado, quedan incluidas en este sistema las personas que trabajan por cuenta propia agrarios, siempre que sean mayores de 18 años y reúnan los requisitos que fija el artículo siguiente, al que el precepto se remite sin detallarlos aquí.
El segundo apartado establece que el régimen jurídico de este sistema especial se ajustará a lo dispuesto en el título correspondiente de la propia ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellos se establezcan.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede acogerse al sistema especial agrario por cuenta propia?
- Los trabajadores por cuenta propia agrarios mayores de 18 años que reúnan los requisitos del artículo siguiente.
- ¿Qué normas regulan este sistema especial?
- Lo dispuesto en este título y en sus normas de aplicación y desarrollo, con las particularidades que en ellos se establezcan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.