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Artículo 321 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prohibiciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibiciones

La reducción del capital por pérdidas en ningún caso podrá dar lugar a reembolsos a los socios o, en las sociedades anónimas, a la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

En lenguaje claro

El artículo 321 de la Ley de Sociedades de Capital marca un límite cuando una sociedad reduce su capital social por pérdidas. En ese escenario, la ley prohíbe que la operación tenga ciertos efectos a favor de los socios.

En primer lugar, la reducción por pérdidas no puede dar lugar a reembolsos a los socios. En segundo lugar, cuando se trata de una sociedad anónima, tampoco cabe condonar a los accionistas la obligación de realizar las aportaciones pendientes.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado que valore la situación de la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Puede un socio recibir dinero si la sociedad reduce capital por pérdidas?
No. El artículo prohíbe expresamente que la reducción de capital por pérdidas dé lugar a reembolsos a los socios.
¿Se aplica la prohibición de condonar aportaciones pendientes a cualquier sociedad?
El artículo limita esa prohibición concreta a las sociedades anónimas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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