El texto oficial, literal
Principio de paridad de trato
Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones.
En lenguaje claro
El artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital se aplica cuando la reducción de capital tiene por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
En esos casos, la reducción debe afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones, en proporción a su valor nominal.
No obstante, el propio artículo señala que deben respetarse los privilegios que, a estos efectos, se hubieran podido otorgar en la ley o en los estatutos a determinadas participaciones sociales o a determinadas clases de acciones. Para valorar cómo afecta esta regla a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se aplica el principio de paridad de trato del artículo 320?
- Se aplica cuando la reducción de capital tiene por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.
- ¿Se respetan los privilegios de ciertas acciones o participaciones?
- Sí. El artículo indica que deben respetarse los privilegios que a estos efectos se hubieran podido otorgar en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o clases de acciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.