El texto oficial, literal
Propuesta con cláusula de intereses
Cuando la propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita podrá incluir el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo legal o, si fuera menor, al convencional.
En lenguaje claro
El artículo 320 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula una posibilidad dentro de las propuestas de convenio en un concurso de acreedores.
La norma dice lo siguiente: si la propuesta de convenio no contiene proposiciones de quita, podrá incluir el pago de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso. Este pago de intereses puede ser total o parcial. Para calcularlos, se aplica el tipo legal o, si fuera menor, el convencional.
Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede una propuesta de convenio incluir el pago de intereses?
- Cuando la propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita, puede incluir el pago total o parcial de los intereses cuyo devengo quedó suspendido por la declaración de concurso.
- ¿Qué tipo de interés se aplica para ese cálculo?
- Se aplica el tipo legal o, si fuera menor, el convencional.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.