El texto oficial, literal
Propuestas condicionadas
1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a que en otro u otros adquiera eficacia un convenio con un contenido determinado.
En lenguaje claro
El artículo 319 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando una propuesta de convenio se presenta sujeta a algún tipo de condición.
La regla general es que, si la propuesta de convenio somete su eficacia a cualquier clase de condición, se tendrá por no presentada.
El propio artículo recoge una excepción para los «concursos conexos». En ese supuesto, uno de los concursados puede presentar una propuesta condicionada, pero únicamente a que en otro u otros adquiera eficacia un convenio con un contenido determinado. El artículo no define qué se entiende por concursos conexos. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si presento una propuesta de convenio con condiciones?
- Según el artículo, la propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
- ¿Cuándo se admite una propuesta condicionada?
- Solo en concursos conexos, cuando uno de los concursados condicione su propuesta a que en otro u otros adquiera eficacia un convenio con un contenido determinado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.