El texto oficial, literal
Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.
El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el Juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el recurso en la forma prevenida en el párrafo primero del artículo anterior.
Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando se propone una declinatoria ante un Juez municipal.
El Juez municipal debe resolver en término de segundo día. Antes de decidir, debe oír al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición, es decir, apartarse del asunto. Si el auto deniega la inhibición, cabe recurso de apelación en ambos efectos ante el Juzgado al que corresponda resolver la competencia, que sustanciará el recurso en la forma prevenida en el párrafo primero del artículo anterior. Contra la resolución de ese Juzgado procede recurso de casación.
Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Juez municipal para resolver la declinatoria?
- El Juez municipal debe resolver en término de segundo día, tras oír previamente al Fiscal.
- ¿Qué recursos caben contra estas resoluciones?
- Contra el auto que deniega la inhibición cabe apelación en ambos efectos ante el Juzgado competente, y contra la resolución de este Juzgado procede recurso de casación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.