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PEN Penal

Artículo 32 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición.

El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el Juzgado a quien corresponda resolver la competencia, el cual sustanciará el recurso en la forma prevenida en el párrafo primero del artículo anterior.

Contra la resolución del Juzgado procederá el recurso de casación.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • — Esta redacción rige desde el 01/06/1997, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1882-6036.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a32

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 31 LECrim

El siguiente: artículo 33 LECrim