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PEN Penal

Artículo 33 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado.

En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.

En lenguaje claro

El artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula cómo se propone la inhibición ante los Tribunales de lo criminal. Según este precepto, esa solicitud debe presentarse mediante un escrito firmado por un Letrado.

Además, en ese mismo escrito, quien propone la inhibición tiene que manifestar que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.

Esta explicación es orientativa y no sustituye el consejo profesional. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se propone la inhibición ante los Tribunales de lo criminal?
Se propone mediante un escrito firmado por un Letrado, en el que se exprese que no se ha empleado la declinatoria.
¿Qué ocurre si se había empleado antes la declinatoria y luego se pide la inhibición?
Será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia o aunque la abandone en lo sucesivo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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