El texto oficial, literal
El acuerdo de reducción del capital social
1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.
2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
En lenguaje claro
El artículo 318 de la Ley de Sociedades de Capital regula cómo debe adoptarse el acuerdo para reducir el capital social de una sociedad. La norma exige que esta decisión la tome la junta general, cumpliendo los mismos requisitos que se piden para la modificación de estatutos.
Además, el artículo fija un contenido mínimo que ese acuerdo debe recoger. En concreto, debe indicar la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarla a cabo, el plazo de ejecución y, en su caso, la suma que haya de abonarse a los socios.
Esta explicación es informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que aprobar la reducción del capital social?
- La reducción debe acordarla la junta general, con los mismos requisitos exigidos para la modificación de estatutos.
- ¿Qué datos mínimos debe contener el acuerdo de reducción?
- Debe expresar la cifra de reducción, la finalidad, el procedimiento, el plazo de ejecución y, en su caso, la suma a abonar a los socios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.