El texto oficial, literal
Modalidades de la reducción
1. La reducción del capital puede tener por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias o la devolución del valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, la reducción del capital puede tener también por finalidad la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
2. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales o de las acciones, su amortización o su agrupación.
En lenguaje claro
El artículo 317 de la Ley de Sociedades de Capital señala las finalidades que puede tener la reducción del capital de una sociedad y las formas en que puede realizarse.
Según el apartado 1, la reducción del capital puede tener por finalidad: restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto cuando este se ha visto disminuido por pérdidas, constituir o incrementar la reserva legal, constituir o incrementar las reservas voluntarias, o devolver el valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas se añade otra finalidad: la condonación de la obligación de realizar las aportaciones pendientes.
El apartado 2 indica que la reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las participaciones o acciones, su amortización o su agrupación. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué finalidades puede tener la reducción de capital?
- Restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto disminuido por pérdidas, constituir o incrementar la reserva legal o las voluntarias, y devolver el valor de las aportaciones. En las sociedades anónimas, también condonar la obligación de realizar aportaciones pendientes.
- ¿Cómo se puede ejecutar la reducción del capital social?
- Mediante la disminución del valor nominal de las participaciones o acciones, su amortización o su agrupación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.