El texto oficial, literal
Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de multas se abonarán con preferencia los primeros.
En lenguaje claro
El artículo 310 de la Ley Hipotecaria regula qué ocurre cuando a un Registrador se le imponen al mismo tiempo dos tipos de consecuencias económicas: por un lado, la indemnización de daños y perjuicios; por otro, el pago de multas.
La regla que fija el artículo es que, cuando ambas condenas coinciden sobre el mismo Registrador, se abonan con preferencia los daños y perjuicios, y después las multas.
El artículo no indica cuantías, plazos ni procedimientos para hacer efectivo ese pago, ni detalla a qué multas se refiere. Si usted se encuentra en una situación relacionada con la responsabilidad de un Registrador, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se paga primero, la multa o la indemnización?
- Según el artículo, se abonan con preferencia los daños y perjuicios frente a las multas.
- ¿A quién se aplica esta regla de preferencia?
- Se aplica cuando un Registrador es condenado a la vez a indemnizar daños y perjuicios y a pagar multas.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.