Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

INM Inmobiliario

Artículo 310 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando un Registrador fuere condenado a la vez a la indemnización de daños y perjuicios y al pago de multas se abonarán con preferencia los primeros.

En lenguaje claro

El artículo 310 de la Ley Hipotecaria regula qué ocurre cuando a un Registrador se le imponen al mismo tiempo dos tipos de consecuencias económicas: por un lado, la indemnización de daños y perjuicios; por otro, el pago de multas.

La regla que fija el artículo es que, cuando ambas condenas coinciden sobre el mismo Registrador, se abonan con preferencia los daños y perjuicios, y después las multas.

El artículo no indica cuantías, plazos ni procedimientos para hacer efectivo ese pago, ni detalla a qué multas se refiere. Si usted se encuentra en una situación relacionada con la responsabilidad de un Registrador, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué se paga primero, la multa o la indemnización?
Según el artículo, se abonan con preferencia los daños y perjuicios frente a las multas.
¿A quién se aplica esta regla de preferencia?
Se aplica cuando un Registrador es condenado a la vez a indemnizar daños y perjuicios y a pagar multas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO