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Artículo 309 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si admitida la demanda de indemnización no pareciere bastante para asegurar su importe el de la fianza, deberá el Juez o Tribunal decretar, a instancia del actor, una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a lo que ocurre cuando se presenta una demanda de indemnización frente a un Registrador y la fianza de este no parece bastante para asegurar su importe.

El artículo dice que, admitida la demanda, si la fianza no parece bastante para asegurar el importe de la indemnización, el Juez o Tribunal deberá decretar una anotación preventiva sobre los bienes del Registrador. El propio artículo precisa que esta medida se decreta a instancia del actor, es decir, de la persona que presenta la demanda.

Si necesita aplicar este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir la anotación preventiva sobre los bienes del Registrador?
Cuando, admitida la demanda de indemnización, la fianza no parezca bastante para asegurar el importe reclamado.
¿Quién tiene que solicitar esta anotación preventiva?
El artículo señala que el Juez o Tribunal la decreta a instancia del actor, es decir, de quien ha presentado la demanda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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