El texto oficial, literal
Artículo 31. Concurrencia de sanciones.
1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
En lenguaje claro
El artículo 31 de la Ley 40/2015 regula la concurrencia de sanciones cuando unos mismos hechos pueden dar lugar a varias.
En su primer apartado establece que no se podrán sancionar hechos que ya hayan sido castigados penal o administrativamente, siempre que coincidan tres elementos: el sujeto, el hecho y el fundamento. Si falta alguno de esos tres elementos, el artículo no impide la nueva sanción.
En su segundo apartado se refiere a las sanciones impuestas por un órgano de la Unión Europea por los mismos hechos. Cuando no coincidan sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción. Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos?
- Cuando los hechos ya hayan sido sancionados penal o administrativamente y se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
- ¿Qué pasa si la Unión Europea ya ha impuesto una sanción?
- El órgano competente deberá tenerla en cuenta para graduar su sanción, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.