El texto oficial, literal
Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
En lenguaje claro
El artículo 30 de la Ley 40/2015 regula la prescripción de las infracciones y sanciones administrativas.
En primer lugar, remite a las leyes concretas que establezcan cada infracción. Si esas leyes no fijan plazos, el artículo establece plazos propios: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo para las infracciones empieza el día en que se cometieron, o cuando finalizó la conducta si fueron continuadas o permanentes. El plazo para las sanciones se cuenta desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla. El artículo también prevé que la prescripción se interrumpe con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador o del procedimiento de ejecución, reiniciándose el plazo si el expediente queda paralizado más de un mes por causa no imputable al interesado.
Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo de prescripción tienen las infracciones si la ley no fija plazo?
- Las muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo para que prescriba una sanción?
- Desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución que impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.