El texto oficial, literal
La Dirección General de los Registros y del Notariado suspenderá, desde luego, al Registrador condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios, si en el término de diez días no completare o repusiere su fianza o no asegurase a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios.
En lenguaje claro
El artículo 307 de la Ley Hipotecaria se refiere al supuesto en que un Registrador es condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios.
En ese caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado suspenderá, desde luego, al Registrador si en el plazo de diez días no completare o repusiere su fianza, o no asegurase a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios. El término «ejecutoria» alude a una sentencia firme.
El precepto se limita a describir esta consecuencia, sin añadir otras medidas. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el Registrador para completar o reponer la fianza?
- El artículo fija un plazo de diez días para completar o reponer la fianza, o bien para asegurar a los reclamantes las resultas de los respectivos juicios.
- ¿Quién acuerda la suspensión del Registrador?
- La suspensión la acuerda, desde luego, la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando el Registrador haya sido condenado por ejecutoria a la indemnización de daños y perjuicios y no cumpla en el plazo indicado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.