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Artículo 306 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la fianza no alcanzare a cubrir todas las reclamaciones que se declaren procedentes, se prorrateará su importe entre los que las hayan formulado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes del Registrador.

En lenguaje claro

El artículo 306 de la Ley Hipotecaria se refiere al supuesto en que la fianza no alcance a cubrir todas las reclamaciones que se declaren procedentes contra el Registrador.

En ese caso, el importe de la fianza se prorrateará, es decir, se repartirá de forma proporcional, entre quienes hayan formulado dichas reclamaciones. El propio artículo añade que lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes del Registrador. Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para analizar su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la fianza no cubre todas las reclamaciones procedentes?
Su importe se prorratea entre quienes hayan formulado las reclamaciones.
¿Responde el Registrador solo con la fianza?
No. El artículo indica que el prorrateo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los demás bienes del Registrador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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