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Artículo 305 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si se dedujeren dentro del término de los noventa días algunas reclamaciones, continuará suspendida la ejecución de la sentencia hasta que recaiga sobre ellas resolución firme, a no ser que la fianza bastare notoriamente para cubrir el importe de dichas reclamaciones después de cumplida la ejecutoria.

En lenguaje claro

El artículo 305 de la Ley Hipotecaria se refiere a la situación en que, dentro de un plazo de noventa días, se presentan reclamaciones relacionadas con una sentencia cuya ejecución está pendiente.

La norma dice que, si se presentan esas reclamaciones en ese plazo, la ejecución de la sentencia continúa suspendida. Esa suspensión se mantiene hasta que recaiga resolución firme sobre dichas reclamaciones. El propio artículo contempla una salvedad: si la fianza basta notoriamente para cubrir el importe de dichas reclamaciones después de cumplida la ejecutoria, no se mantendrá la suspensión.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para presentar las reclamaciones?
El artículo fija un término de noventa días para deducir las reclamaciones.
¿Cuándo no se mantiene suspendida la ejecución?
Cuando la fianza baste notoriamente para cubrir el importe de las reclamaciones después de cumplida la ejecutoria.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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