El texto oficial, literal
Cuando por sentencia ejecutoria se condene a un Registrador a la indemnización de daños y perjuicios, se publicarán edictos en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y en el de la provincia correspondiente, si hubieren de hacerse efectivas las responsabilidades con la fianza, por no satisfacer el condenado el importe de la indemnización.
En virtud de este edicto podrán deducir sus respectivas demandas los que se crean perjudicados por otros actos del mismo Registrador, y si no lo hicieren en el término de noventa días se llevará a efecto la sentencia.
En lenguaje claro
El artículo 304 de la Ley Hipotecaria se refiere al supuesto en que, por sentencia ejecutoria, se condena a un Registrador a la indemnización de daños y perjuicios y las responsabilidades hayan de hacerse efectivas con la fianza por no satisfacer el condenado el importe de la indemnización.
En ese caso, se publican edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia correspondiente. En virtud de dicho edicto, quienes se crean perjudicados por otros actos del mismo Registrador podrán deducir sus respectivas demandas; si no lo hicieren en el término de noventa días, se llevará a efecto la sentencia.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se publican los edictos?
- Se publican en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia correspondiente.
- ¿Qué plazo tienen los perjudicados para presentar demanda?
- Disponen de un término de noventa días; si no lo hacen, se lleva a efecto la sentencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.