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Artículo 303 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Toda demanda que se deduzca contra el Registrador para exigirle la responsabilidad se presentará y sustanciará ante el Juzgado o Tribunal a que corresponda el Registro en que se haya cometido la falta.

En lenguaje claro

El artículo 303 de la Ley Hipotecaria se refiere al órgano judicial ante el que se han de presentar las demandas dirigidas contra el Registrador para exigirle responsabilidad.

La norma establece que ese tipo de demandas se presentarán y se sustanciarán ante el Juzgado o Tribunal al que corresponda el Registro en el que se haya cometido la falta. El artículo no se refiere al domicilio del Registrador ni al del reclamante.

Si está pensando en reclamar frente a un Registrador, le recomendamos consultar su caso con un abogado colegiado, que podrá valorar la vía adecuada.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué Juzgado se presenta la demanda contra un Registrador?
Ante el Juzgado o Tribunal que corresponda al Registro en el que se haya cometido la falta.
¿Qué tipo de demandas regula el artículo 303 LH?
Las demandas que se deduzcan contra el Registrador para exigirle la responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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