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Artículo 305 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aplicación de las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las sentencias favorables al trabajador o beneficiario que no puedan ser ejecutadas provisionalmente conforme a esta Ley podrán serlo en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil.

En lenguaje claro

El artículo 305 de la Ley reguladora de la jurisdicción social se refiere a las sentencias dictadas a favor del trabajador o del beneficiario. En concreto, trata el supuesto en el que esas sentencias no se pueden ejecutar de forma provisional conforme a la propia Ley reguladora de la jurisdicción social.

En esos casos, el artículo permite que puedan ejecutarse en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal civil. El propio artículo no detalla cuáles son esos requisitos, sino que se remite a esa otra norma.

Si tiene dudas sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A las sentencias favorables al trabajador o al beneficiario que no puedan ejecutarse provisionalmente conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción social.
¿Qué normas se aplican entonces para ejecutarlas?
Se aplican la forma y las condiciones establecidas en la legislación procesal civil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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