El texto oficial, literal
Derecho supletorio
En lo no previsto expresamente en el presente título se estará a lo dispuesto en los títulos I y II.
En lenguaje claro
El artículo 304 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere al «derecho supletorio», es decir, al que se aplica cuando una norma no regula un asunto y hay que acudir a otra para completarlo.
Lo que dice este artículo es que, en lo no previsto expresamente en el título en el que se encuentra, se estará a lo dispuesto en los títulos I y II de la propia Ley General de la Seguridad Social. El artículo no detalla qué materias concretas quedan cubiertas por esa remisión.
Para saber cómo le afecta esta remisión a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se aplica cuando el título no regula algo?
- Se estará a lo dispuesto en los títulos I y II de la Ley General de la Seguridad Social, según indica expresamente el artículo.
- ¿Qué significa derecho supletorio en este artículo?
- Que, en lo no previsto expresamente en ese título, se acude a lo dispuesto en los títulos I y II.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.