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Artículo 301 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cuando, por error, malicia o negligencia del Registrador, alguien queda libre de alguna carga o limitación inscritas.

En ese caso, quien quede libre de la carga o limitación responde de forma solidaria junto con el Registrador. Responder solidariamente, es decir, que a ambos se les puede reclamar el pago. La responsabilidad se refiere al pago de las indemnizaciones a las que el Registrador sea condenado por su falta. Si usted se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde cuando por error del Registrador se libera una carga inscrita?
Responde solidariamente, junto con el Registrador, quien haya quedado libre de la carga o limitación inscritas.
¿A qué pagos se extiende esa responsabilidad solidaria?
Al pago de las indemnizaciones a las que el Registrador sea condenado por su falta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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