El texto oficial, literal
El que por error, malicia o negligencia del Registrador quede libre de alguna carga o limitación inscritas será responsable solidariamente con el mismo Registrador del pago de las indemnizaciones a que éste sea condenado por su falta.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a cuando, por error, malicia o negligencia del Registrador, alguien queda libre de alguna carga o limitación inscritas.
En ese caso, quien quede libre de la carga o limitación responde de forma solidaria junto con el Registrador. Responder solidariamente, es decir, que a ambos se les puede reclamar el pago. La responsabilidad se refiere al pago de las indemnizaciones a las que el Registrador sea condenado por su falta. Si usted se encuentra en una situación parecida, conviene que consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde cuando por error del Registrador se libera una carga inscrita?
- Responde solidariamente, junto con el Registrador, quien haya quedado libre de la carga o limitación inscritas.
- ¿A qué pagos se extiende esa responsabilidad solidaria?
- Al pago de las indemnizaciones a las que el Registrador sea condenado por su falta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.