El texto oficial, literal
El que por error, malicia o negligencia del Registrador perdiere un derecho real o la acción para reclamarlo podrá exigir, desde luego, del mismo Registrador el importe de lo que hubiere perdido.
El que por las mismas causas pierda sólo la hipoteca que asegure una obligación, podrá exigir que el Registrador, a su elección, le proporcione otra hipoteca igual a la perdida o deposite, desde luego, la cantidad asegurada para responder en su día de dicha obligación.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a los supuestos en que, por error, malicia o negligencia del Registrador, un particular pierde un derecho real o la hipoteca que aseguraba una obligación.
El artículo distingue dos supuestos. En el primero, quien pierde un derecho real o la acción para reclamarlo por error, malicia o negligencia del Registrador puede exigirle el importe de lo que haya perdido. En el segundo, si lo que se pierde es únicamente la hipoteca que garantizaba una obligación, el perjudicado puede exigir que el Registrador, a elección de éste, le proporcione otra hipoteca igual a la perdida o deposite la cantidad asegurada para responder en su día de dicha obligación.
Esta información es solo divulgativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo responde el Registrador conforme a este artículo?
- Cuando por error, malicia o negligencia suyos el interesado pierda un derecho real o la acción para reclamarlo, o pierda la hipoteca que aseguraba una obligación.
- ¿Qué puede exigir quien pierde solo la hipoteca?
- Puede exigir que el Registrador, a elección de éste, le proporcione otra hipoteca igual a la perdida o deposite la cantidad asegurada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.