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Artículo 299 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Registrador será responsable con su fianza y con sus bienes de las indemnizaciones y multas a que pueda dar lugar la actuación de su sustituto en el Registro mientras esté a su cargo.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a la responsabilidad del Registrador cuando otra persona actúa en su lugar como sustituto en el Registro.

Lo que dice el precepto es que, mientras el Registro esté a cargo del titular, este responde de las indemnizaciones y multas a que pueda dar lugar la actuación de su sustituto. Esa responsabilidad se cubre con la fianza del Registrador y con sus bienes.

Si necesita saber cómo le afecta esta regla en un caso concreto, lo prudente es que consulte con un abogado colegiado que revise su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de las multas e indemnizaciones causadas por el sustituto del Registrador?
Responde el Registrador, con su fianza y con sus bienes, mientras el Registro esté a su cargo.
¿Con qué responde el Registrador según el artículo 299?
Responde con su fianza y con sus bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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