El texto oficial, literal
El Registrador será responsable con su fianza y con sus bienes de las indemnizaciones y multas a que pueda dar lugar la actuación de su sustituto en el Registro mientras esté a su cargo.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley Hipotecaria se refiere a la responsabilidad del Registrador cuando otra persona actúa en su lugar como sustituto en el Registro.
Lo que dice el precepto es que, mientras el Registro esté a cargo del titular, este responde de las indemnizaciones y multas a que pueda dar lugar la actuación de su sustituto. Esa responsabilidad se cubre con la fianza del Registrador y con sus bienes.
Si necesita saber cómo le afecta esta regla en un caso concreto, lo prudente es que consulte con un abogado colegiado que revise su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde de las multas e indemnizaciones causadas por el sustituto del Registrador?
- Responde el Registrador, con su fianza y con sus bienes, mientras el Registro esté a su cargo.
- ¿Con qué responde el Registrador según el artículo 299?
- Responde con su fianza y con sus bienes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.