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Artículo 298 Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La rectificación de errores cometidos en asientos de cualquiera especie, y que no traigan su origen de otros cometidos en los respectivos títulos, no librará al Registrador de la responsabilidad en que pueda incurrir por los perjuicios que hayan ocasionado los mismos asientos antes de ser rectificados.

En lenguaje claro

El artículo 298 de la Ley Hipotecaria se refiere a la rectificación de errores cometidos en asientos de cualquier clase que no traigan su origen de errores en los respectivos títulos.

La norma indica que esa rectificación no libera al Registrador de la responsabilidad en que pueda incurrir por los perjuicios que hayan ocasionado los mismos asientos antes de ser rectificados.

Si usted considera que un asiento registral le ha ocasionado un perjuicio, conviene que consulte el caso con un abogado colegiado, quien podrá valorar su situación concreta.

Preguntas frecuentes

¿A qué errores se aplica este artículo?
A los errores cometidos en asientos de cualquier clase que no traigan su origen de otros cometidos en los respectivos títulos.
¿La rectificación del asiento libera al Registrador de responsabilidad?
No. El artículo señala que la rectificación no le libera de la responsabilidad en que pueda incurrir por los perjuicios que hayan ocasionado los asientos antes de ser rectificados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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