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Artículo 299 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Consecuencias de la falta de impugnación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consecuencias de la falta de impugnación

Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre cuando quien no impugna en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores que acompañan al informe de la administración concursal.

La consecuencia es que no podrá plantear pretensiones de modificación del contenido de esos documentos.

No obstante, el artículo señala que sí podrá recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados. Esta es una explicación general; para su caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no impugno el inventario o la lista de acreedores en tiempo y forma?
No podrá plantear pretensiones de modificación del contenido de esos documentos.
¿Puedo recurrir aunque no haya impugnado antes?
Sí, podrá recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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