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Artículo 298 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contenido de la impugnación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contenido de la impugnación

1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

En lenguaje claro

El artículo 298 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica en qué puede consistir la impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Respecto al inventario, la impugnación puede consistir en pedir la inclusión o la exclusión de bienes o derechos, o el aumento o la disminución del avalúo de los incluidos.

Sobre la lista de acreedores, la impugnación puede referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. Para valorar su caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿En qué puede consistir la impugnación del inventario?
En la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
¿A qué puede referirse la impugnación de la lista de acreedores?
A la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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