El texto oficial, literal
Contenido de la impugnación
1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
En lenguaje claro
El artículo 298 del Texto Refundido de la Ley Concursal indica en qué puede consistir la impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
Respecto al inventario, la impugnación puede consistir en pedir la inclusión o la exclusión de bienes o derechos, o el aumento o la disminución del avalúo de los incluidos.
Sobre la lista de acreedores, la impugnación puede referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos. Para valorar su caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué puede consistir la impugnación del inventario?
- En la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
- ¿A qué puede referirse la impugnación de la lista de acreedores?
- A la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.