El texto oficial, literal
Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 21 sentencias de su repertorio, la primera de 1985. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 62/2019 ↗, de 7 de mayo de 2019 · Recurso de amparo 4699-2018
…Instructor puede encomendar a la policía la práctica de algunas diligencias que ésta lleva a cabo observando estrictamente las formalidades legales (art. 297.3 LECrim) y que luego quedan reflejadas en el correspondiente atestado, aunque el control sobre las mismas y…
STC 165/2014 ↗, de 8 de octubre de 2014 · Recurso de amparo 2698-2010
…datos o elementos de todo orden que produzcan la convicción judicial. Como argumento adicional, ha de ponerse de manifiesto que, si bien el art. 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afirma el valor de simple denuncia a los atestados que se practicaren…
STC 68/2010 ↗, de 18 de octubre de 2010 · Recurso de amparo 379-2007
…doctrina expuesta anteriormente, las declaraciones prestadas ante la policía, al formar parte del atestado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 297 LECrim, tienen únicamente valor de denuncia, de tal modo que no basta para que se conviertan en prueba con…
STC 188/2002 ↗, de 14 de octubre de 2002 · Recurso de amparo 2674-2001
…"son medios de prueba las declaraciones de la policía, vertidas en el atestado, sino que se hace necesario, de conformidad con lo establecido en los arts. 297.2 y 727 LECrim, que tales funcionarios presten declaración en el juicio oral, debiendo, en tal caso, ser apreciadas…
STC 173/1997 ↗, de 14 de octubre de 1997 · Recurso de amparo 1377-1995
…y publicidad. En lo que respecta al atestado policial, es constante y uniforme la doctrina de que el mismo goza del valor de las denuncias (art. 297 L.E.Crim.), por lo que no constituye un medio sino, en su caso, un “objeto de prueba“. La doctrina…
STC 157/1995 ↗, de 6 de noviembre de 1995 · Recurso de amparo 717-1992
…puede prevalecer, en nuestro sistema judicial, sobre la convicción del juzgador. En definitiva, el atestado equivale, en principio, a una denuncia (art. 297 L.E.Crim.), pero también tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.