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PEN Penal

Artículo 296 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

En lenguaje claro

El artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a quienes hayan practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal.

Lo que establece es que, en ese caso, deben comunicar el resultado obtenido dentro de los plazos que se hubiesen fijado en la propia orden o requerimiento. El artículo no fija por sí mismo un plazo concreto, sino que remite al que señale el documento por el que se encarga la actuación.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma en un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 296 LECrim?
A quienes hayan practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal.
¿Qué plazo hay para comunicar el resultado de las diligencias?
El que se haya fijado en la propia orden o requerimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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