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PEN Penal

Artículo 295 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284.

Los que infrinjan esta disposición serán corregidos disciplinariamente con multa de 250 a 1.000 pesetas, si la omisión no mereciere la calificación de delito, y al propio tiempo será considerada dicha infracción como falta grave la primera vez y como falta muy grave las siguientes.

Los que, sin exceder el tiempo de las veinticuatro horas, demorasen más de lo necesario el dar conocimiento, serán corregidos disciplinariamente con una multa de 100 a 350 pesetas, y además esta infracción constituirá a efectos del expediente personal del interesado, falta leve la primera vez, grave las dos siguientes y muy grave las restantes.

En lenguaje claro

El artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula el plazo que tienen los funcionarios de la Policía Judicial para dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hayan practicado.

La norma dice que en ningún caso pueden pasar más de veinticuatro horas sin dar ese aviso. Solo se exceptúan los supuestos de fuerza mayor y el previsto en el apartado 2 del artículo 284, cuyo contenido concreto no se detalla aquí.

Si los funcionarios superan ese plazo y la omisión no merece la calificación de delito, la ley prevé una corrección disciplinaria con multa, que el texto fija en pesetas (de 250 a 1.000), y la infracción se considera falta grave la primera vez y muy grave las siguientes. También se sanciona disciplinariamente, con otra multa (de 100 a 350 pesetas), demorar el aviso más de lo necesario aunque no se superen las veinticuatro horas; a efectos del expediente personal, esta infracción es falta leve la primera vez, grave las dos siguientes y muy grave las restantes.

Para valorar un caso concreto relacionado con este artículo, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la policía para avisar al juez?
Los funcionarios de Policía Judicial no pueden dejar pasar más de veinticuatro horas sin dar conocimiento de las diligencias practicadas a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, salvo en casos de fuerza mayor y en el supuesto previsto en el apartado 2 del artículo 284.
¿Qué pasa si la policía demora el aviso más de lo necesario sin superar las 24 horas?
Los funcionarios serán corregidos disciplinariamente con una multa que el texto fija en 100 a 350 pesetas y, a efectos de su expediente personal, la infracción será falta leve la primera vez, grave las dos siguientes y muy grave las restantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 295 LECrim tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/06/1997 al 06/12/2015 · redacción original

    En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o al Ministerio fiscal de las diligencias que hubieren practicado.

    Los que infrinjan esta disposición serán corregidos disciplinariamente con multa de 250 a 1.000 pesetas, si la omisión no mereciere la calificación de delito, y al propio tiempo será considerada dicha infracción como falta grave la primera vez y como falta muy grave las siguientes.

    Los que, sin exceder el tiempo de las veinticuatro horas, demorasen más de lo necesario el dar conocimiento, serán corregidos disciplinariamente con una multa de 100 a 350 pesetas, y además esta infracción constituirá a efectos del expediente personal del interesado, falta leve la primera vez, grave las dos siguientes y muy grave las restantes.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1882-6036 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

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