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PEN Penal

Artículo 294 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

En lenguaje claro

El artículo 294 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que el funcionario a quien corresponde redactar el atestado no pudiera hacerlo. En ese caso, el precepto indica que se sustituirá por una relación verbal circunstanciada.

Esa relación verbal se reducirá a escrito de un modo fehaciente por el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado. Además, deberá manifestarse el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

Si se encuentra ante una situación relacionada con este trámite, se recomienda consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si no se puede redactar el atestado en la forma ordinaria?
Se sustituye por una relación verbal circunstanciada que se reduce a escrito de modo fehaciente.
¿Quién pone por escrito esa relación verbal?
El funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal ante quien deba presentarse el atestado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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