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PEN Penal

Artículo 298 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.

Cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

En lenguaje claro

El artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la calificación del comportamiento de los funcionarios que prestan servicios de Policía judicial bajo la inspección de los Jueces de instrucción y los Fiscales.

El precepto establece que estos Jueces y Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de dichos funcionarios. Cada semestre, con referencia a ese registro, comunicarán a los superiores de cada uno de ellos la calificación razonada de su comportamiento, para los efectos a que hubiere lugar.

El artículo también prevé un supuesto especial: cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiese en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, estos se abstendrán de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo se comunica la calificación del comportamiento?
Cada semestre, los Jueces de instrucción y los Fiscales comunican a los superiores de los funcionarios la calificación razonada de su comportamiento, con referencia al registro reservado.
¿Qué pasa si el funcionario tiene categoría superior a la del Juez o Fiscal?
La Autoridad judicial o fiscal se abstendrá de imponer por sí misma la corrección y se limitará a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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