El texto oficial, literal
Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos, para los efectos a que hubiere lugar, la calificación razonada de su comportamiento.
Cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiesen en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, se abstendrán éstos de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.
En lenguaje claro
El artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la calificación del comportamiento de los funcionarios que prestan servicios de Policía judicial bajo la inspección de los Jueces de instrucción y los Fiscales.
El precepto establece que estos Jueces y Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de dichos funcionarios. Cada semestre, con referencia a ese registro, comunicarán a los superiores de cada uno de ellos la calificación razonada de su comportamiento, para los efectos a que hubiere lugar.
El artículo también prevé un supuesto especial: cuando los funcionarios de Policía judicial que hubieren de ser corregidos disciplinariamente con arreglo a esta Ley fuesen de categoría superior a la de la Autoridad judicial o fiscal que entendiese en las diligencias en que se hubiere cometido la falta, estos se abstendrán de imponer por sí mismos la corrección, limitándose a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido. Para cualquier duda sobre su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto tiempo se comunica la calificación del comportamiento?
- Cada semestre, los Jueces de instrucción y los Fiscales comunican a los superiores de los funcionarios la calificación razonada de su comportamiento, con referencia al registro reservado.
- ¿Qué pasa si el funcionario tiene categoría superior a la del Juez o Fiscal?
- La Autoridad judicial o fiscal se abstendrá de imponer por sí misma la corrección y se limitará a poner lo ocurrido en conocimiento del jefe inmediato del que debiere ser corregido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.