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Artículo 296 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Infracción del deber de presentación del informe. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Infracción del deber de presentación del informe

1. El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.

2. La infracción del deber de presentación será, además, justa causa para la separación del administrador concursal.

3. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en esta ley.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al supuesto en que el administrador concursal no presenta el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso. En ese caso, pierde el derecho a la remuneración y debe devolver a la masa activa las cantidades que ya hubiera percibido. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabe recurso de apelación.

Además, la infracción de ese deber de presentación constituye justa causa para la separación del administrador concursal. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en esta ley.

Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el administrador concursal no presenta el informe a tiempo?
Pierde el derecho a la remuneración y debe devolver a la masa activa las cantidades que ya hubiera percibido.
¿Se puede recurrir la sanción impuesta al administrador concursal?
Sí, contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabe recurso de apelación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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