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Artículo 296 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Finalización de la fase común. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Finalización de la fase común

1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.

2. La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite.

En lenguaje claro

Este artículo regula cómo se cierra la llamada «fase común» de un concurso de acreedores.

El artículo dice que, una vez que la administración concursal presenta su informe con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia tiene quince días para dictar un decreto que ponga fin a esa fase común. En ese mismo decreto se abre simultáneamente la fase de liquidación, salvo que ya estuviera abierta antes.

El propio artículo establece una excepción: no procederá la apertura de la fase de liquidación si se ha presentado una propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el letrado de la Administración de Justicia para cerrar la fase común?
Quince días desde la presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos.
¿Cuándo no se abre la fase de liquidación al terminar la fase común?
No procede su apertura si se ha presentado propuesta de convenio, esté admitida a trámite o no.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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