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CIV Civil

Artículo 296 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Custodia de los materiales de las actuaciones de prueba anticipada

1. Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

2. Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba anticipada, reclamará de éste, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.

En lenguaje claro

El artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula qué se hace con el material que se genera cuando una prueba se practica de forma anticipada. Ese material incluye documentos, piezas de convicción y los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados.

El apartado 1 señala que esos materiales quedan bajo la custodia del Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba. Esa custodia dura hasta que se interponga la demanda, a la que se unirán, o hasta que llegue el momento procesal de conocerlos y valorarlos.

El apartado 2 prevé que, si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó o practicó la prueba, este reclamará del otro, a instancia de parte y por conducto oficial, la remisión de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones. Para aplicar este artículo a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién guarda las pruebas anticipadas hasta el juicio?
Las custodia el Secretario del tribunal que hubiere acordado la prueba, hasta que se interponga la demanda o llegue el momento procesal de conocerlas y valorarlas.
¿Qué pasa si el juicio lo lleva otro tribunal distinto?
A instancia de parte, ese tribunal reclamará al que practicó la prueba la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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