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CIV Civil

Artículo 295 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Práctica contradictoria de la prueba anticipada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Práctica contradictoria de la prueba anticipada

1. Cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes del inicio del proceso, el que la haya solicitado designará la persona o personas a las que se proponga demandar en su día y serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que esta Ley autorice según el medio de prueba de que se trate.

2. Si estuviese ya pendiente el proceso al tiempo de practicar prueba anticipada, las partes podrán intervenir en ella según lo dispuesto en esta Ley para cada medio de prueba.

3. En los casos en que se practique prueba al amparo del apartado 1 de este artículo, no se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpusiere en el plazo de dos meses desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo.

4. La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de proposición de la prueba, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes así lo solicitara. En tal caso, el tribunal admitirá que se practique la prueba de que se trate y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad.

En lenguaje claro

El artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la práctica contradictoria de la prueba anticipada.

Si la prueba se solicita y se acuerda practicar antes del inicio del proceso, quien la solicita debe designar a la persona o personas a las que se proponga demandar. Esas personas serán citadas con al menos cinco días de antelación para que puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que la ley autorice según el medio de prueba. Si el proceso ya está pendiente, las partes podrán intervenir conforme a lo dispuesto para cada medio de prueba.

Cuando la prueba se practique antes del proceso, no se otorgará valor probatorio a lo actuado si la demanda no se interpone en el plazo de dos meses desde que se practicó, salvo que se acredite fuerza mayor u otra causa de análoga entidad. La prueba practicada anticipadamente podrá realizarse de nuevo si, en el momento de proposición de la prueba, fuera posible llevarla a cabo y alguna de las partes lo solicitara; en tal caso, el tribunal valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con cuánta antelación hay que citar a los futuros demandados?
Deben ser citados con al menos cinco días de antelación para que puedan intervenir en la práctica de la actuación probatoria.
¿Qué plazo hay para presentar la demanda tras practicar la prueba anticipada?
Dos meses desde que la prueba se practicó; si no se interpone en ese plazo, no se otorgará valor probatorio, salvo fuerza mayor u otra causa de análoga entidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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