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Artículo doscientos noventa y cuatro · LOPJ

Artículo 294 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 294.

por inexistencia del hecho imputado

por esta misma causa

1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltosohaya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.

3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2019-10913 Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 85/2019, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2019-10913 Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 85/2019, de 19 de junio.