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Artículo 293 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo doscientos noventa y tres · LOPJ

Artículo 293.

1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo.

c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 293 LOPJ tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 03/07/1985 al 01/05/1988 · redacción original

    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de éste se aplicaran las reglas siguientes:

    a) La acción judicial para el reconocimiento del error deberá instarse inexcusablemente en el plazo de tres meses, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    b) La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una Sala o Sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo.

    c) El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes, en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado.

    d) El Tribunal dictara sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error.

    e) Si el error no fuera apreciado se impondrán las costas al peticionario.

    f) No procederá la declaración de error contra la resolución judicial a la que se impute mientras no se hubieren agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento.

    g) La mera solicitud de declaración del error no impedirá la ejecución de la resolución judicial a la que aquél se impute.

    2. Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 32 sentencias de su repertorio, la primera de 1988. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 113/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 2100-2021

    …contemplen para esta modalidad de responsabilidad civil tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo: - “Valga recordar de nuevo que el art. 293 LOPJ atiende de forma genérica al resarcimiento de los daños con origen en un error judicial o en un…

  • STC 141/2021 ↗, de 12 de julio de 2021 · Recurso de amparo 1576-2019

    …Supremo, no concurre el supuesto de indemnización previsto en el art. 294.1 LOPJ. Así pues, su reclamación habría de canalizarse por la vía del art. 293 LOPJ, que requiere la previa declaración judicial de existencia de error judicial. c) El recurso…

  • STC 127/2021 ↗, de 21 de junio de 2021 · Recurso de amparo 4163-2019

    …y no genéricamente por otros casos de absolución o sobreseimiento libre, por lo que cuando no concurre tal supuesto queda abierta la vía del art. 293.2 LOPJ para el caso que venía siendo indemnizado como inexistencia subjetiva. Pues bien, en el presente caso…

  • STC 166/2020 ↗, de 16 de noviembre de 2020 · Recurso de amparo 6324-2018

    …que declara la inexistencia del hecho, pone de manifiesto la existencia de tal error, lo que hace innecesario seguir el cauce ordinario del art. 293 LOPJ para obtener tal declaración. A partir de tal concepción del precepto legal y de la obligación de…

  • STC 137/2020 ↗, de 6 de octubre de 2020 · Recurso de amparo 912-2019

    …por inexistencia subjetiva (insuficiente prueba de cargo), que eventualmente puede tener encaje en la vía de la reparación por error judicial, del art. 293 LOPJ, precisando la audiencia que este Tribunal Constitucional, en la STC 10/2017 resolutoria del amparo…

  • STC 8/2020 ↗, de 27 de enero de 2020 · Recurso de amparo 157-2019

    …ampara exclusivamente los supuestos de inexistencia objetiva del hecho, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la vía general prevista en el art. 293 LOPJ para la reclamación de indemnización; y (ii) la constatación de que no se estaba ante un supuesto de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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