El texto oficial, literal
Artículo doscientos noventa y cinco · LOPJ
Artículo 295.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 113/2022 ↗, de 26 de septiembre de 2022 · Recurso de amparo 2100-2021
…al configurar el mecanismo reparador por sufrir prisión provisional a la que no sigue una condena; y la cláusula de exclusión de responsabilidad del art. 295 LOPJ, si el error judicial o el funcionamiento anormal deriva de la conducta dolosa o culposa del…
STC 85/2019 ↗, de 19 de junio de 2019 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 4314-2018
…o acusado con él. En ninguno de los dos casos puede avanzarse procesalmente hacia una condena. Debe repararse, además, en la previsión del art. 295 LOPJ, que excluye con carácter general la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento…
STC 36/2002 ↗, de 11 de febrero de 2002 · Recurso de amparo 2319-2000
…con total diligencia, por lo que es indispensable que quien pretenda la declaración de error no haya contribuido al mismo con una actitud equívoca (art. 295 LOPJ). Si, como afirma la demandante de amparo, el error en el que incurrió el Juzgado de Primera Instancia…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.